jueves, 23 de noviembre de 2017

ELECCIONES ATÍPICAS ALCALDÍA DE JAMUNDÍ


Jamundí se prepara para elecciones atípicas para elegir un nuevo alcalde después de que el pasado 17 de noviembre de 2017 renunciara el alcalde electo Manuel santos carrillo ochoa, estamos a pocos días que la gobernación del valle emita el decreto que establece el calendario electoral para dichas elecciones, aquí les dejamos algunas preguntas y respuestas sobre este tramite electoral.


Las elecciones atípicas son eventos electorales que se realizan por fuera del calendario electoral ordinario, con el fin de cubrir la vacancia absoluta de un mandatario y elegir una autoridad por el tiempo que resta del periodo constitucional del cargo, cuando esta vacancia se registra faltando 18 meses o más para la terminación de dicho periodo.

Las causas que originan la falta absoluta de acuerdo con el Artículo 98 de la Ley 136 de 1994 son:
a) La muerte; b) La renuncia aceptada; c) La incapacidad física permanente; d) La declaratoria de nulidad por su elección; e) La interdicción judicial; f) La destitución; g) La revocatoria del mandato; h) La incapacidad por enfermedad superior a 180 días.
¿Quién convoca una elección atípica?
El artículo 107 de la Ley 136 de 1994 dispone que en caso de falta absoluta de un alcalde, el Gobernador respectivo mediante un Decreto de encargo señalará la fecha de la elección del nuevo alcalde, la cual debe realizarse dentro de los dos meses siguientes a la expedición del citado decreto y lo mismo ocurre cuando la vacancia definitiva se da en el cargo de Gobernador, caso en el cual el Presidente de la República debe convocar a nuevas elecciones. Una vez el ejecutivo convoca a elecciones y fija la fecha de las mismas, la Registraduría Nacional del Estado Civil orienta su equipo humano y técnico a la organización de la nueva jornada electoral.
¿Cómo se establece el calendario electoral para una elección atípica?
A la Registraduría Nacional del Estado Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 de la Constitución Política y en concordancia con lo dispuesto del Decreto 1010 de 2000, le corresponde fijar el calendario electoral para tales eventos teniendo como base el decreto de convocatoria que expide el correspondiente Gobernador y la sentencia C-448 de 1997.
¿Para una elección atípica se abre proceso de inscripción de cédulas de ciudadanía?
No. Para la elección atípica no se abre nuevo periodo de inscripción de cédulas de ciudadanía.
¿Cómo se establece el período de inscripción de candidatos para una elección atípica?
La inscripción de candidatos para el caso de las faltas absolutas se rigen por el Artículo 30 de la Ley 1475 de 2011, la cual señala que el periodo de inscripción durará 15 días calendario, contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones. Para la modificación se aplican los 5 días establecidos siguientes al vencimiento de la fecha de inscripción de acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley.
¿Los candidatos a una elección atípica tienen derecho a realizar publicidad política?
Sí. Una vez inscritos los candidatos a la respectiva elección pueden hacer uso de este derecho, el cual de acuerdo con el Artículo 2 del Decreto 1134 de 1988 debe finalizar el lunes anterior a la fecha de elección.
¿Quiénes pueden ejercer su derecho al voto en una elección atípica?
Los habitantes del municipio en el que se realizará la elección atípica que estén debidamente inscritos en el censo electoral de dicho municipio.

Adicionalmente un ex alcalde en un periodo anterior no puede ser inscrito para el siguiente periodo como candidato alcaldía, debe esperar que finalice el siguiente periodo en su totalidad sin importar que exista elecciones atípicas en el siguiente periodo.

Artículo 314. En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente.

Comuncicado del 17 de noviembre a las 5:00 pm

El Gobierno departamental confirmó la renuncia irrevocable del alcalde de Jamundí

La decisión fue aceptada por la gobernadora del Valle, Dilian Francisca Toro Torres. “Hemos recibido en la Gobernación del Valle la carta de renuncia del señor Manuel Santos Carrillo, alcalde electo para el municipio de Jamundí. Nosotros procederemos a hacer la respectiva aceptación de su renuncia y se declarara la vacancia definitiva, absoluta, de la Alcaldía de Jamundí", dijo la secretaria de Seguridad y Convivencia Ciudadana del Valle, Noralba García.
Finalmente se sabe que el alcalde electo de Jamundí, Manuel Santos Carillo, se encuentra con detención domiciliaría por una investigación que se adelanta en su contra.