Me atrevo a afirmar, sin pasar por listo, que la investidura
de Personero dentro del entramado político de nuestro país, estuvo siempre
encaminado por la senda del “padrinazgo”, pues muchos se hicieron elegir dentro
del seno de los consejos municipales por quienes querían que los eligieran.
Ello, con el fin de blindar las investigaciones contra “aquellos compañeros de rapiña
política” que sin medir consecuencias, cometían pequeños deslices
administrativos, revirtiendo el favor al “patrón” con el desgreño que a
sabiendas, consentía.
Alguien me preguntaba ya hace rato. ¿Son necesarios los
personeros?
Mi respuesta a todas luces Sí. Pero si, siempre y cuando se
elija a los mejores.
Desde la puesta en vigencia de la ley 136 de 1994 en su
artículo 170, se estableció que los personeros deben ser elegidos por “méritos”,
con la aclaración de que dicho artículo, tuvo el análisis de la Corte
Constitucional que consideró que el concurso público de méritos, no la debía
realizar la Procuraduría General de la Nación, declarando inexequible dicha
postura.
Así mismo, la misma corte en otro pronunciamiento, declaro la
inexequibilidad los incisos 2, 4, y 5 de dicho artículo, que a grado de
información, se referían entre otros, a los requisitos que debían cumplir los
aspirantes a dicho empleo. (Ver Sentencia Corte Constitucional C-105-13).
Ahora, para la elección de los personeros municipales, el
gobierno nacional expidió el Decreto 2485 de 2014, en el cual plasmó los requisitos
mínimos para realizar el concurso público abierto de méritos, al cual podrán
allegar, todos aquellos que cumplan con esos requisitos previamente
establecidos, dejando en claro, que los Municipios por si, no podrán adelantar
tal concurso, sin que medie la intervención de un instituto o una universidad
debidamente acreditada, mediante convenios administrativos, quienes realicen
las pruebas de conocimiento y aptitud.
Quizás así, tengamos una buena dosis de certidumbre y
pensemos que ese funcionario desempeñará a cabalidad las labores propias de su
cargo, ennoblecidas por mandato constitucional (Art. 118) y por regla legal
(Ley 136-94).
El personero como tal, ha
sido establecido para cumplir una serie de deberes y potestades que quedaron
inmersas en la ley antes mencionada, la cual ha sufrido unas modificaciones no
muy sustanciales, pero es el capítulo XI, que nos dice todo lo relacionado con
sus funciones, siendo como Ministerio Público, además de otras, la guarda y promoción de los
derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la
conducta de quienes desempeñan funciones públicas. En otras palabras, el
Personero Municipal tiene como oficio, defender
y proponer los derechos del Común.
Es por eso,
que dicho funcionario debe estar desprovisto de cualquier “padrinazgo
político”, pues su dependencia lo hace inhábil moralmente para cumplir
fielmente con sus obligaciones. No hay que ir muy lejos para demostrar como los
apetitos mundanos de algunos, recabaron acciones indignas, que generó una gran
frustración y pesimismo en nuestra capital con la administración Samuel Moreno
Díaz.
No podemos
olvidar, que muchos concejales terminaron en la cárcel, otros se defienden,
pero lo más cruel y monstruoso es que, quienes estaban facultados para que eso
se impidiera, terminaron enlodados con la fanfarria, como lo fueron Miguel
Ángel Morales Russi que para ese entonces fungía como Contralor y el indígena
Francisco Rojas Birry como personero. Ellos como garantes de la transparencia
pública, la dejaron al sometimiento de ladrones profesionales, que socavaron
sus arcas, quizás, tras la porción o tajada del pastel corrupto puesto a su
disposición.
Esas son las
clases de personas que Jamundi debe evitar que ocupen cargos públicos. Debemos
evitar a toda costa que personas de esas “calidades” se entronicen y se
arraiguen hasta convertir al municipio en la cloaca de sus fechorías. Por eso, cuando de elegir se trata, nuestro
voto debe ser para quien haya demostrado amor, entrega y sacrificio por nuestro
pueblo.
No podré
decir jamás que todas las personas que ocupan dichos cargos sean picaros e
igualados. No. De ninguna manera. Por nuestro país han pasado y pasan
funcionaros prístinos, de inmejorables dotes, que enaltecen la figura del
personero.
No podemos
olvidar en este momento, acciones heroicas como las realizadas por el personero
de Soacha, que mediante una investigación solicitada en contra de la Brigada
Móvil XV en el año 2007, logró dar inicio a una serie de investigaciones, que
si en sus comienzos fueron catalogadas como falsas por el gobierno de Álvaro
Uribe Vélez, condujo a la tipificación de los Falsos Positivos, por los cuales
hubo sentencias y destituciones (calificar servicios), de muchos militares que
aunque que, sin tener responsabilidad directa
sobre los hechos, sí tenían alguna responsabilidad "política" por ser
delitos que se cometieron por personas o en zonas que estaban bajo su
jurisdicción.
Por eso, si
es necesaria la figura del personero, pues como antes he mencionado, es garante
de derechos muy apreciados por la humanidad, como son los derechos humanos,
protección al interés público y la vigilancia de la conducta de quienes
desempeñan funciones públicas.
Sera en otro
tiempo, cuando nos demos a la tarea de dilucidar esos deberes magnos, debiendo
entender que la defensa de los derechos humanos prima sobre todos aquellos
derechos que en múltiples ocasiones el mismo Estado restringe, ya sea por
conveniencia de la colectividad o por defensa del mismo Estado, como cuando
Lleras Restrepo el 21 de abril de 1970, ordenó a la sociedad que nadie debía
estar en las calles más allá de las nueve de la noche, previniendo una escalada
de actos vandálicos.
Hoy en día a
raíz del posconflicto, cobra vigencia la necesidad del Personero, pues deberá
cumplir un papel fundamental en la implementación y conservación de la paz, en
razón a que Colombia avanza hacia la reconciliación, duélale a quien le duela.
Las personerías
municipales en cumplimiento de esa garantía ante los desposeídos y ante
aquellos que lo tienen todo, no puede ser inferior a ese reto.
Colombia
marcha hacia un mundo mejor, ha sido el gobierno quien les asignó a la Procuraduría General de la Nación, a
la Defensoría del Pueblo y a las Personerías Municipales, la función de coadyuvantes ante la
implementación de la ley de Víctimas y
Restitución de Tierras, solo por eso es necesario e indispensable la existencia
del personero municipal. Sin él, el estado de derecho dentro del marco de
funcionabilidad, estaría corto, para conocer si efectivamente se cumple con la guarda y promoción de los
derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la
conducta de quienes desempeñan funciones públicas.
Por: Edgar Franco