domingo, 23 de julio de 2017

CONTRATACIÓN DE TRANSPORTE ESCOLAR ES ILEGAL (JAMUNDI)



En el siguiente estudio de la contraloría valle, se evidencia la corrupción, dentro de la adjudicación del contrato de prestación de servicio escolar en el municipio de Jamundí, se entregó un contrato sin los mas mínimos cumplimientos a lo estipulado en la ley, contrato “amañado” que genera un peligro para los estudiantes del municipio.

Se identifican irregularidades en el Contrato número 34-14-08-294- 2016 Objeto: Prestación de servicios de transporte escolar para los estudiantes de la zona rural del Municipio de Jamundí – Valle del Cauca, dentro del proyecto “Apoyo al 105 programa de Transporte escolar para los NNJ de las Instituciones educativas rurales del Municipio de Jamundí Valle del Cauca. Valor inicial: $800.000.000 Valor adición: $95.850.000 Valor final $ 895.850.000.

El presente contrato presentó las siguientes inconsistencias Etapa Precontractual: En los estudios previos se justificó la modalidad de contratación directa, en razón de la ausencia del banco de oferentes manifestando que la empresa a contratar es la única empresa de transporte que puede garantizar la prestación del servicio de transporte escolar en la zona rural del Municipio; y según certificación de la secretaría de Tránsito Municipal tenía la habilitación de rutas para llevar a cabo el citado servicio de transporte. Sin embargo este tipo de actividades pueden ser prestadas a nivel nacional por cualquier empresa que se encuentre habilitada por el Ministerio de transporte.

Etapa Contractual: Celebraron un convenio de colaboración empresarial con otra empresa que no contaba con la acreditación para la prestación del servicio de transporte especial, Justificándolo con el artículo 36 del decreto 170 de febrero 05 de 2001, "Por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros" cuando las normatividad pertinente era la establecida en el decreto 174 de 2001, específicamente en el artículo 24. También se evidenció que los buses que prestaron el servicio de transporte escolar no tenían colores distintivos, como tampoco tenían pintadas en la parte posterior de la carrocería, franjas alternas de diez (10) centímetros de ancho en colores amarillo pantone 109 y negro, con inclinación de 45 grados y una altura mínima de 60 centímetros. Como lo exige la Ley. Así mismo, se evidenció el peligro al que estuvieron expuestos los estudiantes de las diferentes Instituciones Educativas de la zona rural del Municipio, debido a que les tocó en más de una ocasión transportarse de pie, lo cual fue constatado en entrevistas realizadas a los estudiantes. También se constató en las entrevistas realizadas que los buses a parte del conductor no contaban con una persona mayor acompañante que se encargara del cuidado y la seguridad de los estudiantes.

En cuanto a la publicación en el SECOP, se evidenció que se hizo extemporáneamente. 106 Lo anterior vulnerando el Artículo 2.2.1.2.1.4.8. del decreto 1082 de 2015, decreto 174 de 2001, articulo 56 del decreto 389 de 2015 y las resoluciones 315 y 378 de 2013 expedidas por el Ministerio de Transporte, Incurriendo en una presunta falta disciplinaria al tenor del numeral 1 del artículo 34 y numeral 1 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002. A causa a deficiencias en el análisis jurídico sobre la modalidad de contratación y falta de objetividad. Lo que generó riesgos en la integridad física de la comunidad estudiantil de la zona rural.


Según esta la respuesta enterior entregada por la contraloría valle, se evidencia un claro ejemplo de contratacion “amañada” donde no hay el mas minimo cumplimiento a la ley, un contrato de trasporte escolar entregado a “dedo” por la secretaria de eduacion de jamundi.