En
este estudio realizado por la contraloría del valle del cauca se evidencia las
irregularidades en contratación de la alimentación escolar, contratos
entregados en licitación publica a un solo oferente, licitaciones amañadas, con
pliegos de condiciones ajustados al único oferente, contratos con
(otro sí) de manera irregular, y este estudio solo fue contractual, falta ver
este oferente que clase de alimentación les está dando a los estudiantes.
Jamundí,
con unos de los secretarios con más irregularidades en toda su historia, un
secretario de educación que a pesar de su evidente demostración de ilegalidades
dentro de esta dependencia, lo mantienen en el cargo.
Plan de alimentación
escolar:
el por qué el contrato se
ejecuta de manera directa; ii) las razones por las cuales se modifica el plazo
del contrato el cual era de 189 días y mediante otro si se cambió a 85 días y
iii) si se realizó la publicación del contrato en el SECOP.
Al respecto se revisó el
contrato No 34-14-23-038 celebrado en febrero de 2016, que tiene por objeto:
“SUMINISTRAR A TRAVES DE LA EJECUCION DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO NUTRICIONAL
INTEGRAL AL ESCOLAR (PAE), DESAYUNOS A LOS NIÑOS Y NIÑAS INSCRITOS EN LA
MATRICULA OFICIAL SIMAT, PERTENECIENTES A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
OFICIALES, CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES DE LOS LIENAMIENTOS TECNICOS,
ADMINISTRATIVOS Y ESTANDARES DE CAIDAD DEFINIDOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION
NACIONAL ”, por valor de $1.915.025.490.
El proceso mediante la
modalidad de contratación de licitación pública, cuyos estudios previos y aviso
de convocatoria certifican contar con disponibilidad presupuestal de $139. 355.
143 y el excedente $1.825.660.307 con cargo al Acuerdo Municipal Nro. 009 del
25 de noviembre de 2015, “por medio del cual se autorizó el señor alcalde
municipal para comprometer vigencias futuras”, no obstante dicha afirmación
resulta incierta toda vez que en el año 2015 no se encontró acreditado la
disponibilidad presupuestal y el acuerdo en mención si bien fue expedido por el
Consejo Municipal, el valor aprobado fue únicamente de $600.156.197 que
corresponden a recursos provenientes del SGP.
Por otra parte, se observa
que la convocatoria pública fue limitada de manera injustificada a oferentes
que tuvieran experiencia en contratación en programas de alimentación escolar,
sin que con ello se permitiera la participación de un mayor número de oferentes
que pudieran cumplir los demás requisitos habilitantes y factores de evaluación
para escoger la oferta más favorable, es dable tener en cuenta que en dicha
licitación sólo se contó con un proponente. Aunado a ello, los pre pliegos
fueron ajustados para atender sin ninguna consideración que lo justificara, una
observación que limitaba aún más el cumplimiento de la experiencia de los
oferentes, dado que inicialmente se cumplía con el requisito de experiencia con
hasta dos certificaciones que sumaran el valor del contrato, sin embargo los
pliegos señalaron que ésta solo se acreditaba con una sola certificación. 108
En la página del SECOP consta la publicación de la contratación aludida.
En cuanto a la ejecución del
contrato, se evidencia varias inconsistencias en la prestación de servicio
reportadas por las personas contratadas para la verificación del cumplimiento
del contrato, sin embargo, se observan planes de mejoramiento suscritos por las
partes del contrato para superar las deficiencias. Respecto de las
modificaciones al contrato, es dable puntualizar que el contrato fue inicialmente
suscrito por valor de $1.915.025.490 para el cumplimiento del objeto
contractual bajo el siguiente detalle:
La citada modificación al
contrato se justificó por parte de la entidad, en la necesidad de ampliar los
cupos para cubrir la población estudiantil beneficiaria y alcanzar con ello un
94% de la cobertura dado que según se arguye en el acuerdo modificatorio, con
la contratación inicial sólo se cubría el 60% de la población matriculada.
Ciertamente verificado la información reportada en el Sistema Integrado de
Matricula SIMAT respecto de las Instituciones Educativas Oficiales del
municipio de Jamundi, en febrero de 2016 cuando arranca la ejecución del
contrato, la población estudiantil beneficiaria ascendía a un total de 16.725,
es decir, con el contrato no se alcanzaba a cubrir la mayoría de la población
beneficiaria, razón por la cual la entidad pretendió solventar la cobertura con
la disminución en el plazo de ejecución y el aumento de cupos. Es de advertir
que mediante Otro si del 3 de octubre de 2016, se amplió el plazo de ejecución
hasta el 18 de noviembre de 2016, manteniendo los cupos adicionados y el valor
de la ración, adicionando el valor del contrato con los recursos necesarios.
109 En este orden de ideas a efectos de responder las inquietudes planteadas se
concluye que: el proceso contractual se realizó mediante la modalidad de
selección de licitación pública; se justificó la modificación del plazo del
contrato en la ampliación de cupos, y se constató que consta publicación en el
SECOP de la contratación. No obstante lo anterior, y advirtiendo algunas
irregularidades en la contratación se procede a efectuar la siguiente
observación:
Hallazgo Administrativo,
Disciplinario y Penal: El contrato No 34-14-23-038, que tiene por objeto:
“SUMINISTRAR A TRAVES DE LA EJECUCION DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO NUTRICIONAL
INTEGRAL AL ESCOLAR (PAE), DESAYUNOS A LOS NIÑOS Y NIÑAS INSCRITOS EN LA
MATRICULA OFICIAL SIMAT, PERTENECIENTES A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
OFICIALES, CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES DE LOS LIENAMIENTOS TECNICOS,
ADMINISTRATIVOS Y ESTANDARES DE CAIDAD DEFINIDOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION
NACIONAL ”, por valor de $1.915.025.490, presenta las siguientes
inconsistencias en la etapa precontractual: el proceso de contratación se
inició en el año 2015 mediante la modalidad de contratación de licitación
pública, cuyos estudios previos y aviso de convocatoria certifican contar con
disponibilidad presupuestal de $139. 355. 143 y el excedente $1.825.660.307 con
cargo al Acuerdo Municipal Nro. 009 del 25 de noviembre de 2015, “por medio del
cual se autorizó el señor alcalde municipal para comprometer vigencias
futuras”, no obstante dicha afirmación resulta incierta toda vez que en el año
2015 no se encontró acreditado la disponibilidad presupuestal y el acuerdo en
mención si bien fue expedido por el Consejo Municipal, el valor aprobado fue
únicamente de $600.156.197 que corresponden a recursos provenientes del SGP.
Por otra parte, se observa
que la convocatoria pública fue limitada de manera injustificada a oferentes
que tuvieran experiencia en contratación en programas de alimentación escolar,
sin que con ello se permitiera la participación de un mayor número de oferentes
que pudieran cumplir los demás requisitos habilitantes y factores de evaluación
para escoger la oferta más favorable, es dable tener en cuenta que en dicha
licitación sólo se contó con un proponente. Aunado a ello, los pre pliegos
fueron ajustados para atender sin ninguna consideración que lo justificara, una
observación que limitaba aún más el cumplimiento de la experiencia de los
oferentes, dado que inicialmente se cumplía con el requisito de experiencia con
hasta dos certificaciones que sumaran el valor del contrato, sin embargo los
pliegos señalaron que ésta solo se acreditaba con una sola certificación. Lo
anterior teniendo en los principios de la función administrativa de igualdad,
transparencia y responsabilidad señalados en el artículo 209 de la Carta
Política, y artículo 3 de la ley 489 de 1998, el principio de selección
objetiva de la contratación pública, el artículo 2.2.1.1.2.1.2. del decreto
1082 de 2015, a causa de un deficiente control en la elaboración de la
convocatoria pública que garantice la participación 110 igualitaria de los
oferentes que genera ineficacia en la programación contractual, con posible
incidencia disciplinaria al tenor de los artículos 34 numeral 1, 35 numeral 1,
y 48 numerales 1 y 31 de la ley 734 de 2002, y presunta incidencia penal de
conformidad con el artículo 286 del Código Penal correspondiente al tipo penal
de falsedad ideológica en documento público.