domingo, 23 de julio de 2017

IRREGULARIDADES EN CONTRATOS DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR (JAMUNDI)



En este estudio realizado por la contraloría del valle del cauca se evidencia las irregularidades en contratación de la alimentación escolar, contratos entregados en licitación publica a un solo oferente, licitaciones amañadas, con pliegos de condiciones ajustados al único oferente, contratos con (otro sí) de manera irregular, y este estudio solo fue contractual, falta ver este oferente que clase de alimentación les está dando a los estudiantes.

Jamundí, con unos de los secretarios con más irregularidades en toda su historia, un secretario de educación que a pesar de su evidente demostración de ilegalidades dentro de esta dependencia, lo mantienen en el cargo.

Plan de alimentación escolar:
el por qué el contrato se ejecuta de manera directa; ii) las razones por las cuales se modifica el plazo del contrato el cual era de 189 días y mediante otro si se cambió a 85 días y iii) si se realizó la publicación del contrato en el SECOP.

Al respecto se revisó el contrato No 34-14-23-038 celebrado en febrero de 2016, que tiene por objeto: “SUMINISTRAR A TRAVES DE LA EJECUCION DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO NUTRICIONAL INTEGRAL AL ESCOLAR (PAE), DESAYUNOS A LOS NIÑOS Y NIÑAS INSCRITOS EN LA MATRICULA OFICIAL SIMAT, PERTENECIENTES A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES, CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES DE LOS LIENAMIENTOS TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y ESTANDARES DE CAIDAD DEFINIDOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL ”, por valor de $1.915.025.490.

El proceso mediante la modalidad de contratación de licitación pública, cuyos estudios previos y aviso de convocatoria certifican contar con disponibilidad presupuestal de $139. 355. 143 y el excedente $1.825.660.307 con cargo al Acuerdo Municipal Nro. 009 del 25 de noviembre de 2015, “por medio del cual se autorizó el señor alcalde municipal para comprometer vigencias futuras”, no obstante dicha afirmación resulta incierta toda vez que en el año 2015 no se encontró acreditado la disponibilidad presupuestal y el acuerdo en mención si bien fue expedido por el Consejo Municipal, el valor aprobado fue únicamente de $600.156.197 que corresponden a recursos provenientes del SGP.

Por otra parte, se observa que la convocatoria pública fue limitada de manera injustificada a oferentes que tuvieran experiencia en contratación en programas de alimentación escolar, sin que con ello se permitiera la participación de un mayor número de oferentes que pudieran cumplir los demás requisitos habilitantes y factores de evaluación para escoger la oferta más favorable, es dable tener en cuenta que en dicha licitación sólo se contó con un proponente. Aunado a ello, los pre pliegos fueron ajustados para atender sin ninguna consideración que lo justificara, una observación que limitaba aún más el cumplimiento de la experiencia de los oferentes, dado que inicialmente se cumplía con el requisito de experiencia con hasta dos certificaciones que sumaran el valor del contrato, sin embargo los pliegos señalaron que ésta solo se acreditaba con una sola certificación. 108 En la página del SECOP consta la publicación de la contratación aludida.

En cuanto a la ejecución del contrato, se evidencia varias inconsistencias en la prestación de servicio reportadas por las personas contratadas para la verificación del cumplimiento del contrato, sin embargo, se observan planes de mejoramiento suscritos por las partes del contrato para superar las deficiencias. Respecto de las modificaciones al contrato, es dable puntualizar que el contrato fue inicialmente suscrito por valor de $1.915.025.490 para el cumplimiento del objeto contractual bajo el siguiente detalle:
  

  
La citada modificación al contrato se justificó por parte de la entidad, en la necesidad de ampliar los cupos para cubrir la población estudiantil beneficiaria y alcanzar con ello un 94% de la cobertura dado que según se arguye en el acuerdo modificatorio, con la contratación inicial sólo se cubría el 60% de la población matriculada. Ciertamente verificado la información reportada en el Sistema Integrado de Matricula SIMAT respecto de las Instituciones Educativas Oficiales del municipio de Jamundi, en febrero de 2016 cuando arranca la ejecución del contrato, la población estudiantil beneficiaria ascendía a un total de 16.725, es decir, con el contrato no se alcanzaba a cubrir la mayoría de la población beneficiaria, razón por la cual la entidad pretendió solventar la cobertura con la disminución en el plazo de ejecución y el aumento de cupos. Es de advertir que mediante Otro si del 3 de octubre de 2016, se amplió el plazo de ejecución hasta el 18 de noviembre de 2016, manteniendo los cupos adicionados y el valor de la ración, adicionando el valor del contrato con los recursos necesarios. 109 En este orden de ideas a efectos de responder las inquietudes planteadas se concluye que: el proceso contractual se realizó mediante la modalidad de selección de licitación pública; se justificó la modificación del plazo del contrato en la ampliación de cupos, y se constató que consta publicación en el SECOP de la contratación. No obstante lo anterior, y advirtiendo algunas irregularidades en la contratación se procede a efectuar la siguiente observación:

Hallazgo Administrativo, Disciplinario y Penal: El contrato No 34-14-23-038, que tiene por objeto: “SUMINISTRAR A TRAVES DE LA EJECUCION DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO NUTRICIONAL INTEGRAL AL ESCOLAR (PAE), DESAYUNOS A LOS NIÑOS Y NIÑAS INSCRITOS EN LA MATRICULA OFICIAL SIMAT, PERTENECIENTES A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES, CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES DE LOS LIENAMIENTOS TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y ESTANDARES DE CAIDAD DEFINIDOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL ”, por valor de $1.915.025.490, presenta las siguientes inconsistencias en la etapa precontractual: el proceso de contratación se inició en el año 2015 mediante la modalidad de contratación de licitación pública, cuyos estudios previos y aviso de convocatoria certifican contar con disponibilidad presupuestal de $139. 355. 143 y el excedente $1.825.660.307 con cargo al Acuerdo Municipal Nro. 009 del 25 de noviembre de 2015, “por medio del cual se autorizó el señor alcalde municipal para comprometer vigencias futuras”, no obstante dicha afirmación resulta incierta toda vez que en el año 2015 no se encontró acreditado la disponibilidad presupuestal y el acuerdo en mención si bien fue expedido por el Consejo Municipal, el valor aprobado fue únicamente de $600.156.197 que corresponden a recursos provenientes del SGP.


Por otra parte, se observa que la convocatoria pública fue limitada de manera injustificada a oferentes que tuvieran experiencia en contratación en programas de alimentación escolar, sin que con ello se permitiera la participación de un mayor número de oferentes que pudieran cumplir los demás requisitos habilitantes y factores de evaluación para escoger la oferta más favorable, es dable tener en cuenta que en dicha licitación sólo se contó con un proponente. Aunado a ello, los pre pliegos fueron ajustados para atender sin ninguna consideración que lo justificara, una observación que limitaba aún más el cumplimiento de la experiencia de los oferentes, dado que inicialmente se cumplía con el requisito de experiencia con hasta dos certificaciones que sumaran el valor del contrato, sin embargo los pliegos señalaron que ésta solo se acreditaba con una sola certificación. Lo anterior teniendo en los principios de la función administrativa de igualdad, transparencia y responsabilidad señalados en el artículo 209 de la Carta Política, y artículo 3 de la ley 489 de 1998, el principio de selección objetiva de la contratación pública, el artículo 2.2.1.1.2.1.2. del decreto 1082 de 2015, a causa de un deficiente control en la elaboración de la convocatoria pública que garantice la participación 110 igualitaria de los oferentes que genera ineficacia en la programación contractual, con posible incidencia disciplinaria al tenor de los artículos 34 numeral 1, 35 numeral 1, y 48 numerales 1 y 31 de la ley 734 de 2002, y presunta incidencia penal de conformidad con el artículo 286 del Código Penal correspondiente al tipo penal de falsedad ideológica en documento público.